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PJF ordena traducir al zapoteco los aspectos más relevantes de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género

 


-          La joven indígena María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A. C., promovió un amparo ante la justicia federal en la denuncia la omisión del Congreso de Oaxaca de traducir la Ley todas las lenguas indígenas del Estado, así como la omisión de difundir las traducciones a los pueblos indígenas.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 16 de diciembre de 2024.- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado del Poder Judicial de la Federación (PFJ) concedió un amparo en el ordena traducir al zapoteco del Valle Oaxaca una síntesis con los aspectos más relevantes del contenido de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

Esto, luego de que la joven indígena María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A. C., promovió un amparo ante la justicia federal en la denuncia la omisión del Congreso de Oaxaca de traducir la Ley todas las lenguas indígenas del Estado, así como la omisión de difundir las traducciones a los pueblos indígenas.

La jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Claudia Citlali Fuentes Flores, señaló la autoridad responsable, es decir, la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Gobierno del Estado de Oaxaca, ha sido omisa en difundir la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en la lengua indígena zapoteco del Valle de Oaxaca.

A dicha Secretaría, dijo, le corresponde formular, organizar, promover, vigilar y ejecutar las políticas y acciones para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia indígena, tratados internacionales, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca y demás ordenamientos jurídicos correspondientes.

Así como la de realizar programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del Estado, coadyuvando en la edición, elaboración y difusión de material educativo en estas lenguas, en coordinación con las instancias competentes y promover las acciones afirmativas necesarias para que éstas garanticen los servicios de traducción e interpretación que permita a la población indígena el ejercicio efectivo de sus derechos; y difundir las investigaciones, estudios, promociones y trabajos, cuando estas actividades involucren a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

“Lo que hasta la fecha no ha realizado, respecto de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género; pues ha sido omisa en difundir dicho ordenamiento jurídico en la lengua indígena zapoteco del Valle de Oaxaca”.

La sentencia establece que la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Gobierno del Estado de Oaxaca, dentro de los tres días siguientes a que quede firme esta sentencia, deberá realizar una síntesis –con efectos informativos- de los aspectos más relevantes del contenido de la; y traducir esa síntesis al zapoteco del Valle de Oaxaca.

Además, señala que esta traducción deberá realizarse con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y de la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Y una vez realizada la traducción, deberán difundir esa síntesis en los lugares donde se hable dicha lengua, a través de textos, medios audiovisuales e informáticos.

 “Se vincula al cumplimiento del presente fallo protector al director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, habida cuenta que dicho Instituto tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

“Incluso, entre sus atribuciones se encuentran las de actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia”.

La jueza también vinculó al cumplimiento de este fallo a la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda vez que entre las facultades están las de impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus vertientes, en coordinación con las instancias correspondientes.

También es obligación de la Secretaría de la Mujer promover en los medios de comunicación local el conocimiento y respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres; que prevenga la violencia de género, estereotipos, los roles de género y cualquier otra conducta que genere discriminación en contra de las mujeres.

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